Se dictó auto en el cual se declara sin lugar la oposición planteada por la representación fiscal y en consecuencia se Admite el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, actuando en su condición de esposa y heredera del de cujus LUIS RAFAEL GONZALEZ FIGUEROA, por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales Región Nor Oriental, de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560, de fecha 07 de diciembre de 2003, mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ) y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SCU-2001-000244 y la planilla de liquidación N° 07-20-01-01-2-47-244, ambas de fecha 13 de noviembre de 2001.