En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JAIME ELIU AREVALO, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Barcelona y Caracas., a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la causa N° E-181.414 (Nomenclatura del extinto CTPJ Bna) Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y al penado: JAIME ELIU AREVALO. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Esta.....