Se dictó y publicó decisión declarando con lugar la oposición planteada por la Representación Fiscal abogado Raimundo Enrique Rojas Rívas, formulada en fecha 1-07-04 y declarando inadmisible por extemporáneo el presente Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional como Medida Cautelar, interpuesto en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003, por la abogada LILIANA PEREDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.135; en su carácter de coapoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES GUARAME C.A" contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RI-DSA/2000 066, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas.