Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Vencimiento del lapso de la Prorroga legal, contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 38 , literal b), interpuesta por la ciudadana ROSALBA PRANDINI CAMPANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.207.759, contra la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PALMA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 920. 764, como consecuencia de la relación arrendaticia que existió entre las partes, en relación a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº. A- 4, que forma parte del Edificio Prandini, situado en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez con calle Guayaquil, sector Barrio Sucre, de la ciudad de.....