D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WILMER DANIEL FAJARDO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.492 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de los ciudadanos LUIS FAJARDO y FLOR DE FAJARDO, domiciliado en: TRONCONAL III, CON AVENIDA 4 VEREDA 68, CASA N| 20, SECTOR 2 , BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Or.....