en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR GONTO Y ANTONIA DE LOURDES CONOPOIMA DE GONTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.326 y V-8.219.825, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle El Araguaney, Sector Los Jardines, casa Nº 44, El Viñedo, Estado Anzoátegui y el segundo de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.705, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 4.....