en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los Ciudadanos: ABIEZER JOSE BELTRAN GUEVARA Y GENESIS CAROLINA CASTRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-21.391.634 y V-19.032.909, respectivamente,; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEG.....