Siendo visible de manera fehaciente, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la Ley Adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara. En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO POJAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.584.868, domiciliado en: Avenida Bermúdez, Torre Royal, piso 7, Oficina 73, Los Teques, Estado Miranda, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el.....