El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JESUS RAMON BLANCO CHAGUAN, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.415.215, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Consejo Legislativo Regional (Palacio Legislativo), Ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría, intentada por la ciudadana JUANA YSABEL MARQUEZ SANZONETTIZ, en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una concili.....