este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CUJUS JESUS RAFAEL TRIAS y MARIA JOSEFINA MEJIAS de TRIAS, a sus hijos ciudadanos MANUEL DE JESUS TRIAS MEJIAS, SIMÓN TOBIAS TRIAS MEJIAS, RAFAELA DEL VALLE TRIAS MEJIAS, ANGEL RAFAEL TRIAS MEJIAS, NIEVES JOSEFINA TRIAS MEJ.....