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Decisiones del dia 22/09/2008 |
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000188
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALBERTO LOVERA" EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. |
Resumen:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 en concordancia con el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra la Inspectoría del Trabajo ".....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000220
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS |
Resumen:
Para concluir, esta Juzgadora debe señalar que es el demandante quien debe probar que agotó la vía administrativa, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y de las actas procesales no se evidencia que haya agotado tal procedimiento, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido el procedimiento pautado en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se reitera que, se debe forzosamente declarar, como ya se dijo, la inadmisibilidad de la demanda incoada. Así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por Jubilación y pago de la cantidad dineraria correspondiente interpusieran los Abogados Nélida Estaba y Diego Rodríguez, actuando en sus caracter.....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000228
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: LEONIDA MARGARITA ROJAS DE LOZADA VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS |
Resumen:
Para concluir, esta Juzgadora debe señalar que es el demandante quien debe probar que agotó la vía administrativa, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y de las actas procesales no se evidencia que haya agotado tal procedimiento, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido el procedimiento pautado en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se reitera que, se debe forzosamente declarar, como ya se dijo, la inadmisibilidad de la demanda incoada. Así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por Jubilación y pago de la cantidad dineraria correspondiente interpusieran los Abogados Nélida Estaba y Diego Rodríguez, actuando en sus caracter.....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
BP01-P-1999-000638
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Revocatoria De Confinamiento |
Partes: FISCAL DECIMA:DRA.NANCY MONSALVE.DEFENSOR:DRA.ANA KATIUSKA CHACIN.ACUSADO:EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS. |
Resumen:
En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, en los siguientes términos: Que el penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, fue detenido en fecha 25/03/1994, luego en fecha 27/01/2005 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado en fecha 12/05/2005, siendo capturado en fecha 19/05/2005, así mismo le fue otorgado el beneficio de Confinamiento en fecha 20/11/2006; posteriormente fue detenido en fecha 25/04/2007, saliendo en libertad en fecha 26/04/2007, siendo detenido nuevamente en fecha 07/05/2007, saliendo en libertad en fecha 08/05/2007, en fecha 12/06/2008 fue detenido nuevamente, saliendo en libertad en fecha 16/06/2008. En fecha 17/07/2008 fue detenido nuevamente, siéndole revocado al mismo el beneficio de Confinamiento en fecha 18/07/2008; evidenciándose que ha permanecido recl.....
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Juez/Ponente:
Bolivia Alvarez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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