en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.872.794, domiciliado en la Calle Carúpano calle cautaro casa s/n Urbanización el Mangle, de la ciudad de Cumana , Estado Sucre, y el cual presta sus Servicios en la EMPRESA MOVISTAR PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES C.A, Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, mas tres (03) días que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y trein.....