En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se va ejecutar en el hogar de la tía ciudadana NERIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.498.348, respectivamente, domiciliada en la Calle Bolívar, Nº 64-A, Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece, "La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo", en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la v.....