en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GIL y MARYORY JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.417.607 y 8.285.038, respectivamente, debe corregirse el año de nacimiento de la prenombrada adolescente, siendo el correcto "1995" y no "1994", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente.....