este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar a la Empresa SEGUROS LA PREVISORA a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA, ya identificada, en su carácter de representante legal de la niña, anteriormente mencionada, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de la póliza de Automóvil N° 2606, que tenia el ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.292.205, fallecido el día 16 de Abril del año 2008, con la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, y que le pudiera corresponder a su hija la niña ya mencionada y 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese Oficio. Cúmplase.