Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda que por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, hubiere propuesto la ciudadana YENITZE CANDELARIA SALOM NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.947.612, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ARELIS SEMECO y AURORA PORTOCARRERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.718 y 88.263, en contra del ciudadano ALÍ RAMÓN MUÑOZ SOTO, venezolano, mayor de.....