En el sub iudice, habiendo alegado los ciudadanos ARMANDO ISAIAS SALETTI MARRO y CELESTE VIVENZI VIOLO, venezolanos, mayores, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.179.805 y 5.113.296, respectivamente, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de octubre de 1980, por ante la autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, del estado Miranda. Que celebrado el matrimonio "fijaron nuestro primer domicilio conyugal en la Avenida Principal de Macaracuay, Edificio Murillo, piso 1, Apartamento 11, Distrito Sucre, Municipio Petare, del estado Miranda"; es decir que el domicilio conyugal lo establecieron en jurisdicción del Municipio Petare , del Estado Miranda , este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gacet.....