D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado JULIAN ANTONIO GARCIA PERAZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.171, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-08-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de los Ciudadanos PEDRO JULIAN GARCIA (F) y CANDIDA ROSA PERAZA (v), residenciado en BOYACA II, SECTOR 3, VEREDA 71, CASA Nº 1, FRENTE A LA ESCUELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-