D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado JOSE ISRRAEL GUTIERREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.657.200 natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-06-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eloy Alfaro y Onoria Gutiérrez, residenciado en Carapita, Vía Santa Inés, Casa S/N Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "POSESION DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.