DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se Admite la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana LEIDY BRIGITTE CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.699.486, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la vereda 12, casa N° 13, Sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoategui, como QUERELLANTE, y al ciudadano CARLOS AVILA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.811.498, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, como QUERELLADO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 Único Aparte del Código Penal, tal como lo establece el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al querellante, al querellado, una vez .....