En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.985, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LOZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, en contra del ciudadano MARIO CHRISTIAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.762.334, domiciliado en la Calle El Samán, Cruce con Calle Camuruco, Casa S/N, Centro de Valle Guanape, diagonal a la Plaza, Municipio Bruzual, Estado Anzo.....