Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de NUEVE MESES (09), que le fueran impuestas al adolescente OMITIDO.
El adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Lunes Primero (26) de Noviembre del 2004 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 624, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-