Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN para el Imputado RICHARD JOSÉ ASTUDILLO CEDEÑO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 21 de septiembre de 1979, tengo 25 años de edad, de estado civil soltero, tengo sexto grado de educación primaria, portador de la cédula de identidad Nro. 22.872.113, VICENTA ASTUDILLO (v) y JOSE CEDEÑO (V), domiciliado en Barrio Guzmán Lander, Sector Los Chaparramos, Casa Nro. 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.