...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la materia y por consiguiente DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, que resulte competente para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 70 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en concordancia con el articulo 177 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pueden las partes ejercer.....