Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: ANA TERESA CALDERON GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.254.808, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. WILMAN RAFAEL LLOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.321, y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: "ANA TERESA", que es lo correcto, y no "ANA TEREZA", lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: ANA TERESA CALDERON GUARARIMA, la cual se encuentra asentada bajo el N° 78, del año 1968, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Unidad de Regist.....