esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.685.294 y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del LUIS ROGELIO RIVAS HERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 05-01-2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.214.199, a sus esposa MIRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, y a los hijos del difunto LUIS ROGELIO, MARIA JOSEFA Y JOSEFA MARIA: RIVAS PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.785.200, 20.548.268 y 20.548.521, y de este domicilio, y (Se Omite de Conformida.....