esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RAVAGA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.894, y domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, del Centro de Guanta, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RAVAGA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.894, y domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, del Centro de Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su sobrina , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Const.....