Se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada NELIDA BASILE, en su condición de defensora Pública Quinta Penal de la ciudadana YULIANA COROMOTO LINAREZ, con cédula de identidad Nº 18.100.751, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud del cese de toda medida cautelar que pesa sobre la imputada de autos y fijó en esa misma decisión la celebración de una nueva audiencia prevista en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse demostrado que la decisión no cumple con los exigencias del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma vigente y aplicable al momento de decidir la solicitud de la defensa y la .....