Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a favor del Joven adulto de autos, incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE JIMENEZ ACOSTA y EUGENIA MARIA BRITO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-3.853.767 y V-4.505.480, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora (E) de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA).....