Este tribunal admíte y en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar a la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 12.914.166, para que tramite, firme y retire todo lo relacionado con la cuota parte perteneciente a sus hijos, la adolescente ADRIANA y los niños ASDRUBAL y ADRIAN MOYA GUATARASMA, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, fondo de ahorro, Seguro de vida, pensión por sobrevivientes o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los mencionados niños y adolescente; dejadas por su difunto padre, ciudadano RAFAEL MOYA, cedulado bajo el N°5.191.373, fallecido el día 04 de Agosto del 2004, quien prestaba sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Aperturese una (1) cuenta de ahorros en cero bolivares en el Banco Industrial de Venezuela de ésta localidad, a nombre dela adolescente ADRIANA y los niños A.....