En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERICOTE GOMEZ y MIRTHA ISABEL MENDEZ QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.232.212 y V- 14.431.804, respectivamente, domiciliados en Píritu, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio YUNER ALEXANDER CASTRO GUAURA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.108. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-