Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: PEDRO RAMON CEDEÑO ,quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N 8.274.725, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-05-70, de 36 años de edad, Casado, Albañil, hijo de los ciudadanos Pedro Soler y de María Celestina Soler , residenciado en Urbanización Pérez Martínez, Casa 78-28, Puerto Píritu, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y LIANG JIEFENG, Nacionalidad Chino, titular de la cédula de identidad N E-82246358, natural de HONG KUNG, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-1976, de 29 años de edad, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos CHIN y de Nubila Amparo Vásque.....