Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y SANTA OCTAVIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.423.690 y V-8.222.318, respectivamente; la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la ce.....