Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento; en consecuencia se acuerda Dejar sin efecto la medidas decretadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala No. 02, por tal motivo se acuerda librar oficio a la empresa ITALCAMBIO, Ubicada en la Avenida Urdaneta, Animas a Platanal, Edificio Comoruco, Nivel Mezzanina, Caracas del Área Metropolitana, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 27 de Marzo del año 2009, según oficio N° 2009-542, sobre el sueldo del ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de ide.....