Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada, por el ciudadano JOSEPH FRANCISCO PITTERR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.446.056, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO GUZMAN URBINA, en contra de la decisión emanada en fecha 06 de octubre de 2005, por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.-
Finalmente y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, .....