D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MANUEL ANTONIO PEREZ COA, quien manifestó ser venezolano, natural de Barcelona, Indocumentado, nacido en fecha 18/12/1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos; LIGIA COA y MANUEL PEREZ, Pueblo nuevo, calle Bolívar numero 65, Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 453 numerales 3 y 4 del código Penal, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
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