Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de título supletorio de vehículo, formulada por la ciudadana VEDA JOSEFA RAMOS DE PEÑA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 2.324.223, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón José Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.638, en relación a un vehículo PLACASS 507- 11122M, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR AAV31249, SERIAL DE CARROCERIA 1L694AV111249, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida .....