En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ANGEL ALFREDO PADRON FERNANDEZ, JOSE LUIS PADRON NAVARRO y AMERICA FERNANDEZ DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-12.968.178, 2.833.043 y V-2.826.373 domiciliados en: la Avenida Centurión, Conjunto Residencial la Estancia, Segunda Etapa, Edificio 5, Apartamento PB-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLOTIMAURY en contra de la .....