esta Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por La Fiscal Décima Tercera Del Ministerio Público especial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANYELIS ANTONIETTA MAITA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.973.939, domiciliada en el Sector Agua Potable, calle la Cruz, casa Nº 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artícu.....