Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.098.265, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació el día 25 de agosto de 1.978, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hija de Miguel Orta (v) y Amelia de Orta (v), residenciada el Barrio Brisas del Mar, club Pedro Contreras al lado de la casilla Policía, Barcelona, Estado Anzoátegui y ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.010, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de julio de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de pro.....