Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.912, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-08-1980, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de RICARDO ROLDAN (v) y MERY MARGARITA RODRIGUEZ (v), residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 06, Casa Nº 48, Lechería, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 13 de Mayo del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese e.....