Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos LEODAN ANTONIO GONZALEZ CARAGUICHE Y DAMARI MARGARITA ROJAS ENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°8.277.950 y 11.419.944, respectivamente, de este domicilio Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última citación de las partes, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos antes mencionados, e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.