En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, propuesta por MIGUEL GUAURA SANTAELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.287, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como Apoderado Judicial, del Ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO LOPEZ, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y AS.....