en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de de Restitución de Guarda, incoado por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ SOLORZANO, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, por lo que se le concede a la parte demandada, un lapso de seis (06) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a .....