Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la ciudadana: BERENCIE DEL VALLE OBANDO GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.956.882, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 13-05-1964, de 43 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Domingo Obando (Df) y Angelina González (V), residenciada en CALLE PRINCIPAL, BELLO MONTE, CASA Nº 6-3, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, tipificado en el artículo 21 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el.....