Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto Del Ministerio Publico, Abg. Mari carmen Batista, a requerimiento del ciudadano ROBERT JOSE CARPIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.919.631, domiciliado en el Sector Casacoima, Calle Santa Fe, Edif., Santa Fe, Apartamento 1-B, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar al ciudadano JOSE ROBERT CARPIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.919.636, domiciliado en el Sector C.....