Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DARY ELENA PANTE DE MONTESANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.582, domiciliada en: Calle Rosa Mola, Res. Guaica House, Casa Nº 20, Sector el Morro III, lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTESANTI, fallecido el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (31/10/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.198.128, a.....