DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: NULVEN JOSEFINA MACUARE Y JUAN BAUTISTA CHAGUAN, de nacionalidad venezolana , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.232.385 y 5.485.530, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante la Parroquia de Caigua del municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril de 1978, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 08, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunt.....