En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio formulada por el ciudadano DOMINGO RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.195.228, debidamente asistido por el abogado Carlos Enrique Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.821; y acuerda que el interesado se dirija ante la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y se.....