Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ANDREA ELENA CARABALLO y ALEJANDRO JOSE CORALES CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números; V-22.874.013 y V-18.595.852, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano general Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; con fundamento al contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencias 446 de fecha 05 de Mayo de 2014, y 693 de Junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
SEGUNDO: Como.....